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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Editor: 
Fecha: 
31/10/2016
Resumen: 
Reportaje con los puntos más destacados de las intervenciones del II Foro Anual de Gestión de Siniestros y Fraude organizado por Inese.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
21/10/2016
Resumen: 
Crónica del desarrollo de la primera parte del II Foro Anual de Gestión de Siniestros y Fraude, organizado por INESE, y que contó con el patrocinio de Asitur, BCN AiG, BCN Iuris y Proyecta. Se dedicó al cliente y los modelos eficientes en la gestión de siniestros. También se abordó la visión que del departamento de siniestros se tiene en las aseguradoras.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
19/01/2004
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos. La asociación consultante plantea si existe obligación de retener e ingresar a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el supuesto de derecho de rescate por variación de los compromisos por pensiones instrumentados en seguros colectivos que hayan sido objeto de un plan de financiación conforme a... ver másConsulta a la Dirección General de Tributos. La asociación consultante plantea si existe obligación de retener e ingresar a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el supuesto de derecho de rescate por variación de los compromisos por pensiones instrumentados en seguros colectivos que hayan sido objeto de un plan de financiación conforme al Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
19/01/2004
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de suscribir un Plan de Pensiones si se está jubilado parcialmente, y cobrarlo en el momento de jubilación total.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
19/01/2004
Resumen: 
Consulta de la Dirección General de Tributos. Tras el cese de la relación laboral con una empresa en virtud de un plan de prejubilaciones ofertado por la misma, se percibe una renta mensual fija hasta el cumplimiento de los 60 años de edad. La renta está asegurada mediante una póliza de seguro colectivo de rentas suscrito por la empresa. La cuestión que se plantea es si los rendimientos tienen el... ver másConsulta de la Dirección General de Tributos. Tras el cese de la relación laboral con una empresa en virtud de un plan de prejubilaciones ofertado por la misma, se percibe una renta mensual fija hasta el cumplimiento de los 60 años de edad. La renta está asegurada mediante una póliza de seguro colectivo de rentas suscrito por la empresa. La cuestión que se plantea es si los rendimientos tienen el carácter de notoriamente irregulares. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08/12/2003
Resumen: 
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08/12/2003
Resumen: 
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
17/11/2003
Resumen: 
Sentencia en la que el Tribunal que muestra que el fraccionamiento de las primas no atribuye efectos jurídicos distintos al impago de la prima en una única fracción. Si se incumple el pago de una fracción mensual, el asegurador no puede suspender la cobertura y el asegurado viene obligado a hacer frente al pago de toda la anualidad contratada.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
17/11/2003
Resumen: 
Sentencia en la que el Tribunal que muestra que el fraccionamiento de las primas no atribuye efectos jurídicos distintos al impago de la prima en una única fracción. Si se incumple el pago de una fracción mensual, el asegurador no puede suspender la cobertura y el asegurado viene obligado a hacer frente al pago de toda la anualidad contratada.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09/06/2003
Resumen: 
Sentencia que concluye que el beneficiario es distinto a los herederos aunque pueda coincidir y las cantidades que puede percibir son de su exclusiva propiedad, por lo que no corresponde la devolución al fideicomiso de residuo.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09/06/2003
Resumen: 
Sentencia que concluye que el beneficiario es distinto a los herederos aunque pueda coincidir y las cantidades que puede percibir son de su exclusiva propiedad, por lo que no corresponde la devolución al fideicomiso de residuo.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/12/2000
Resumen: 
El seguro de Defensa Jurídica es aquel que da derecho al asegurado a reclamar a la entidad aseguradora el importe de los honorarios profesionales de los letrados, ya que se establece, el de elegir libremente el procurador y abogado que le representen y defiendan en cualquier clase de procedimiento y de cuyos gastos ha de hacerse cargo la entidad aseguradora. La sentencia analizada está relacionada... ver másEl seguro de Defensa Jurídica es aquel que da derecho al asegurado a reclamar a la entidad aseguradora el importe de los honorarios profesionales de los letrados, ya que se establece, el de elegir libremente el procurador y abogado que le representen y defiendan en cualquier clase de procedimiento y de cuyos gastos ha de hacerse cargo la entidad aseguradora. La sentencia analizada está relacionada con el hecho de que el asegurado tenga derecho a que le defienda el abogado que elija y si la aseguradora debe cubrir el importe de los honorarios devengados por el letrado actuante. El asegurado del caso contrató los servicios de un abogado que le defendiera en un caso de accidente de tráfico, y al terminar el proceso, el letrado presentó su minuta de honorarios ante la aseguradora y ésta rechazó el pago de la misma. La sentencia desestima la demanda del letrado porque en la póliza de seguros de automóviles suscrita entre el asegurado y la aseguradora no está comprendido el seguro de defensa jurídica. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13/11/2000
Resumen: 
Los subagentes de seguros tienen que tener cuidado por si la intervención de un Inspector de Trabajo de la entidad aseguradora para la que trabajan les levanta Acta de Inspección y les practica el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para que sea obligatorio darse de alta en el RETA, se debe demostrar la habitualidad de su actividad, para lo que no es suficiente ... ver másLos subagentes de seguros tienen que tener cuidado por si la intervención de un Inspector de Trabajo de la entidad aseguradora para la que trabajan les levanta Acta de Inspección y les practica el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para que sea obligatorio darse de alta en el RETA, se debe demostrar la habitualidad de su actividad, para lo que no es suficiente probar que el nivel de ingresos netos supera el salario mínimo interprofesional, pudiendo alegarse en contra otros elementos. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/09/2000
Resumen: 
Al asegurar la responsabilidad civil de los profesionales, sobre todo del sector sanitario, se hace en errores derivados de la falta de medios más que de la no-obtención del resultado. En el caso de la cirugía estética suelen ser exclusiones frecuentes de las entidades aseguradoras, pero debemos recordar que el tronco común de las reclamaciones en estos casos es una falta de información. Con indep... ver másAl asegurar la responsabilidad civil de los profesionales, sobre todo del sector sanitario, se hace en errores derivados de la falta de medios más que de la no-obtención del resultado. En el caso de la cirugía estética suelen ser exclusiones frecuentes de las entidades aseguradoras, pero debemos recordar que el tronco común de las reclamaciones en estos casos es una falta de información. Con independencia del tipo de intervención que se realice, la falta de información, no controlada por el asegurador, genera un derecho indemnizatorio a favor del paciente. Esto supone que el siniestro consiste, realmente, en una falta de información al paciente más quer en el concreto resultado de la intervención. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/07/2000
Resumen: 
Para las intervenciones quirúrgicas que conlleven el empleo de anestesia, es necesario el consentimiento previo del paciente. En este momento el médico informará al paciente sobre la intervención. El paciente firmará la información sobre la intervención y los riesgos que conlleva. Cualquier error que no se exponga en la información no está amparado por el consentimiento del paciente, así como cual... ver másPara las intervenciones quirúrgicas que conlleven el empleo de anestesia, es necesario el consentimiento previo del paciente. En este momento el médico informará al paciente sobre la intervención. El paciente firmará la información sobre la intervención y los riesgos que conlleva. Cualquier error que no se exponga en la información no está amparado por el consentimiento del paciente, así como cualquier error o deficiencia que se ocasione no habiendo constancia por escrito de que se hubiera informado al paciente. En una sentencia del Tribunal Supremo, se rebate el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de no informar a los representantes de un paciente menor de edad (que fue operado y quedó inválido) de los riesgos que corría, ya que era necesario operarlo pese a esos riesgos, motivo por el cual deniega indemnización. En la sentencia se expone que el derecho a la asistencia sanitaria no se agota en la prestación de atenciones médicas y farmaceúticas sino que incluye el derecho a la información previa al sometimiento a cualquier intervención quirúrgica. Se concluye exponiendo que si se hubiese informado del riesgo que corría el paciente, el caso no sería indemnizable. La indemnización proviene de la falta de información que se ha dado a los representantes del paciente menor de edad. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/04/2000
Resumen: 
Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo sobre el incendio de una nave cuyo dueño tenía suscrito un contrato de seguro contra incendio con dos aseguradoras, las cuales se negaron a pagar la indemnización pactada en el contrato al considerar que el incendio había sido provocado por el propio asegurado.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
14/02/2000
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo en el que se juzgaba a una médico residente y a su médico tutor por la actuación negligente que ocasionó el fallecimiento de una niña de seis años.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
24/01/2000
Resumen: 
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo en la que no se considera accidente de trabajo el infarto sufrido "in itinere". Según la autora, esto demuestra que el concepto de accidente de trabajo es cambiante y dinámico, y señala otras sentencias en las que el fallo fue contrario al de ésta.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08/11/1999
Resumen: 
La autora comenta una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón en torno al cálculo de las indemnizaciones por daños y perjucios para determinar si se pagará el valor venal o el valor de reparación.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/10/1999
Resumen: 
El roce de las costumbres y tradiciones con la exigencia legal de responsabilidad se demuestra en esta sentencia en la que se exime de responsabilidad civil al Ayuntamiento de Sevilla basándose en una tradición como es una procesión de Semana Santa.
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