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Registros encontrados: 11 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2020
Resumen: 
Se analiza la RC del legislador por los daños causados por leyes declaradas inconstitucionales.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2019
Resumen: 
Inconstitucionalidad del artículo 294.1 LOPJ
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2018
Resumen: 
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2009
Resumen: 
La Sentencia comentada trata el tema de la responsabilidad patrimonial por acto del legislador, reiterando consideraciones anteriores sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de determinadas tarifas contenidas en la Ley 27/1992.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2009 | 01/08/2009
Resumen: 
En esta sentencia se plantea que la declaración de inconstitucionalidad de la ley reguladora de una tarifa no da derecho a reclamar el cobro de la misma en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se demuestra la existencia de un perjuicio real y efectivo, máxime cuando el administrado se benefició de los servicios asociados a la tarifa.
6
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/06/2009
Resumen: 
Se examina una reclamación de Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la liquidación y pago de Tarifas portuarias impuestas por una norma con rango de Ley que las configuraba como precios privados, sin regulación de los elementos mínimos definidores de la prestación, norma que ha sido declarada inconstitucional. La parte recurrente... ver másSe examina una reclamación de Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la liquidación y pago de Tarifas portuarias impuestas por una norma con rango de Ley que las configuraba como precios privados, sin regulación de los elementos mínimos definidores de la prestación, norma que ha sido declarada inconstitucional. La parte recurrente hace coincidir el perjuicio con los pagos realizados cuyo carácter antijurídico, así como la inexistencia del deber jurídico de soportarlo fundamenta en la inexistencia de la necesaria norma legal que lo autorizase. lDespués de rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas de contrario y, especialmente la relativa a la falta de competencia, razonando que, la competencia para resolver sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por acto legislativo, corresponde en todo caso al Consejo de Ministros, la Sala desestima el recurso teniendo en cuenta que la recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe total equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad. ver menos
7
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/06/2009
Resumen: 
La inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administr... ver másLa inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administración, mediante el simple recurso de hacer que la cuestión se ventile por un órgano incompetente, pueda perjudicar al administrado y alterar la competencia para el conocimiento de una reclamación de esta índole, tanto en vía administrativa, como en vía jurisdiccional. La responsabilidad patrimonial tiene como presupuesto básico la existencia de un detrimento patrimonial real y efectivo. En el caso examinado, el recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad. La Sala, considerando que del planteamiento del recurso no se desprende la existencia de un perjuicio real y efectivo en el patrimonio de la entidad recurrente, considera inviable la pretensión formulada. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/03/2009
Resumen: 
Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por pago de la tarifa portuaria T-3.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2008
Resumen: 
Se declara inconstitucional sancionar penalmente la negación del genocidio. La sanción penal de la justificación del genocidio se considera constitucional, pero la aplicación del tipo debe realizarse de forma respetuosa con la libertad de expresión. No es frecuente encontrar casos de enjuiciamiento constitucional directo de tipos penales; de ahí el interés de la Sentencia. En una línea que juzgamo... ver másSe declara inconstitucional sancionar penalmente la negación del genocidio. La sanción penal de la justificación del genocidio se considera constitucional, pero la aplicación del tipo debe realizarse de forma respetuosa con la libertad de expresión. No es frecuente encontrar casos de enjuiciamiento constitucional directo de tipos penales; de ahí el interés de la Sentencia. En una línea que juzgamos acertada, se destaca nuevamente el alto valor de la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional y, a la vez, se razona en términos sumamente respetuosos con la potestad legislativa penal. En cuanto a la doctrina de los derechos fundamentales implícita en la Sentencia llama la atención, también por poco habitual, que la argumentación se centre en la determinación del contenido (con una alusión, casi de pasada, a una categoría casi olvidada, el contenido esencial) del derecho, no en el análisis de las intervenciones sobre el mismo. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
07/11/2007
Resumen: 
Se declara inconstitucional sancionar penalmente la negación del genocidio. La sanción penal de la justificación del genocidio se considera constitucional, pero la aplicación del tipo debe realizarse de forma respetuosa con la libertad de expresión. No es frecuente encontrar casos de enjuiciamiento constitucional directo de tipos penales; de ahí el interés de la Sentencia. En una línea que juzgamo... ver másSe declara inconstitucional sancionar penalmente la negación del genocidio. La sanción penal de la justificación del genocidio se considera constitucional, pero la aplicación del tipo debe realizarse de forma respetuosa con la libertad de expresión. No es frecuente encontrar casos de enjuiciamiento constitucional directo de tipos penales; de ahí el interés de la Sentencia. En una línea que juzgamos acertada, se destaca nuevamente el alto valor de la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional y, a la vez, se razona en términos sumamente respetuosos con la potestad legislativa penal. En cuanto a la doctrina de los derechos fundamentales implícita en la Sentencia llama la atención, también por poco habitual, que la argumentación se centre en la determinación del contenido (con una alusión, casi de pasada, a una categoría casi olvidada, el contenido esencial) del derecho, no en el análisis de las intervenciones sobre el mismo. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
29/06/2000
Resumen: 
Cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1.2 del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRC), en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación ... ver másCuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1.2 del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRC), en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. ver menos
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