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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/09/2012
Resumen:
El presente estudio centra su atención en poner de manifiesto los efectos perniciosos que puede llegar a tener la aplicación irracional e indiscriminada de la nueva regla de distribución de la carga probatoria que establece este precepto por parte de los profesionales de la justicia.
Se ofrece también al lector una metodología de mejora y seguimiento continuo de la actividad preventiva, como in... ver másEl presente estudio centra su atención en poner de manifiesto los efectos perniciosos que puede llegar a tener la aplicación irracional e indiscriminada de la nueva regla de distribución de la carga probatoria que establece este precepto por parte de los profesionales de la justicia.
Se ofrece también al lector una metodología de mejora y seguimiento continuo de la actividad preventiva, como instrumento que puede contribuir eficazmente a establecer esta carga de probar las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo a todos los que resulten llamados al procedimiento, así como su valoración por la jurisdicción social.
Se termina invocando la necesidad de la aplicación de este precepto desde el respeto por los jueces y Tribunales a los derechos de las partes en conflicto y a que, por encima de la aplicación de las normas procesales, debe estar la justicia material sus decisiones. ver menos
Se ofrece también al lector una metodología de mejora y seguimiento continuo de la actividad preventiva, como in... ver másEl presente estudio centra su atención en poner de manifiesto los efectos perniciosos que puede llegar a tener la aplicación irracional e indiscriminada de la nueva regla de distribución de la carga probatoria que establece este precepto por parte de los profesionales de la justicia.
Se ofrece también al lector una metodología de mejora y seguimiento continuo de la actividad preventiva, como instrumento que puede contribuir eficazmente a establecer esta carga de probar las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo a todos los que resulten llamados al procedimiento, así como su valoración por la jurisdicción social.
Se termina invocando la necesidad de la aplicación de este precepto desde el respeto por los jueces y Tribunales a los derechos de las partes en conflicto y a que, por encima de la aplicación de las normas procesales, debe estar la justicia material sus decisiones. ver menos
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2009
Resumen:
Con la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en
el proceso edificatorio, y si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que haya defraudado,
en cuanto a que esta pretensión se pudiese extender a dar solución en un único proceso y con
intervención de todos los agentes involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad dever más Con la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en
el proceso edificatorio, y si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que haya defraudado,
en cuanto a que esta pretensión se pudiese extender a dar solución en un único proceso y con
intervención de todos los agentes involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de
lo edificado. El objetivo de este artículo es ofrecer una visión, en cierto modo crítica, a la pieza esencial
con que se articula esta pretensión, su Disposición Adicional Séptima, que hay que considerarla
integrada con una institución procesal también novedosa en el derecho procesal español: la llamada al
proceso de un tercero, del artículo 14 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. ver menos
el proceso edificatorio, y si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que haya defraudado,
en cuanto a que esta pretensión se pudiese extender a dar solución en un único proceso y con
intervención de todos los agentes involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de
el proceso edificatorio, y si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que haya defraudado,
en cuanto a que esta pretensión se pudiese extender a dar solución en un único proceso y con
intervención de todos los agentes involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de
lo edificado. El objetivo de este artículo es ofrecer una visión, en cierto modo crítica, a la pieza esencial
con que se articula esta pretensión, su Disposición Adicional Séptima, que hay que considerarla
integrada con una institución procesal también novedosa en el derecho procesal español: la llamada al
proceso de un tercero, del artículo 14 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. ver menos
3
Fecha:
30/10/2008
Resumen:
Con la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en el proceso de edificatorio, y que si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que ha defraudado, en cuanto a su pretensión de dar solución en un único proceso y con intervención de todos los agente involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de lo edificado.
En este artícu... ver másCon la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en el proceso de edificatorio, y que si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que ha defraudado, en cuanto a su pretensión de dar solución en un único proceso y con intervención de todos los agente involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de lo edificado.
En este artículo se pretende ofrecer una visión, en cierto modo crítica, a la pieza esencial con que se articula esta pretensión, su Disposición Adiciona Séptima, que hay que considerarla integrada con una institución procesal también novedosa en el derecho procesal español: la llamada al proceso de un tercero, del artículo 14 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. ver menos
En este artícu... ver másCon la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en el proceso de edificatorio, y que si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que ha defraudado, en cuanto a su pretensión de dar solución en un único proceso y con intervención de todos los agente involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de lo edificado.
En este artículo se pretende ofrecer una visión, en cierto modo crítica, a la pieza esencial con que se articula esta pretensión, su Disposición Adiciona Séptima, que hay que considerarla integrada con una institución procesal también novedosa en el derecho procesal español: la llamada al proceso de un tercero, del artículo 14 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. ver menos
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