El retraso en la presentación de una demanda no determina por sí sola la responsabilidad de una abogada. El abandono del encargo no constituye negrigencia pues la abogada tiene derecho a renunciar a él
La responsabilidad civil profesional del abogado deriva de un contrato de prestación de servicios. Ese contrato genera para el abogado una obligación de medios, no de resultado. Es decir, debe actuar conforme a las reglas del oficio, con la diligencia debida, pero no está obligado a obtener exactamente el resultado esperado por su cliente.
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