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El retraso en la presentación de una demanda no determina por sí sola la responsabilidad de una abogada. El abandono del encargo no constituye negrigencia pues la abogada tiene derecho a renunciar a él
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
09
Fecha
01/10/2025
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
38-39
Notas internas
Notas
Resumen
La responsabilidad civil profesional del abogado deriva de un contrato de prestación de servicios. Ese contrato genera para el abogado una obligación de medios, no de resultado. Es decir, debe actuar conforme a las reglas del oficio, con la diligencia debida, pero no está obligado a obtener exactamente el resultado esperado por su cliente.
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