El pasado 12 de octubre entraron en vigor las medidas de Seguridad Social de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Entre éstas caben destacar la generalización de la prestación por incapacidad temporal a partir del 1 de enero de 2008 para los trabajadores autónomos y la convergencia de requisitos exigibles para autónomos y trabajadores por cuenta ajena, tanto en los incentivos que se dan para la prolongación de la vida laboral como en los coeficientes reductores de la edad de jubilación. La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para autónomos económicamente dependientes será obligatoria desde el 1 de enero de 2008.