RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA. La indefensión hay que entenderla referida a aquél que alega el defecto, y ninguna puede producirle el que no intervengan en el procedimiento aquellas personas que tienen intereses contrapuestos al suyo. La determinación de la entidad que ha asumir las responsabilidades civiles derivadas del incidente nuclear corresponde a la jurisdicción civil y no a la contencioso-administrativo. La inicial aceptación del Plan de actuación de descontaminación radiactiva y gestión de recursos le impide posteriormente recurrirlo.