Las directrices para la implantación de la figura del defensor del asegurado, según el autor, son las siguientes:> - El cliente y los nuevos recursos de conciliación. Estos recursos suponen una serie de ventajas para la entidad, entre las más importantes son las que se refieren a la mejora de la imagen pública, el desarrollo de nuevos sistemas de conciliación más independientes, y la evidente mejora en la gestión de la entidad. Además en este sentido, el defensor de asegurado funcionará como motor de calidad que fomenta la organización de los cambio necesarios.> - Sistemas de arreglo extrajudicial. En este sistema se encontraría el arbitraje, el peritaje y la mediación externa.> - Régimen legal. EL primer elemento legal a destacar es el art. 51 de la Constitución Española. Además también hay que destacar la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984 y las diversas normativas que hay al respecto en cuanto a la legislación correspondiente con las Comunidades Autónomas. En cuanto al Derecho del Seguro hay que destacar la Ley de Mediación de Seguros Privados del 30 de abril de 1992. Sin embargo la más importante es la nueva Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, sobre todo en cuanto al arbitraje, a la protección administrativa y la figura del defensor del asegurado.> - Experiencias en la Unión Europea. En este sentido destaca la falta de uniformidad en cuanto a los diferentes estados miembros. Sin embargo hay que destacar el interés de la compañías aseguradoras españolas para ponerse a la altura de sus vecinos europeos.> - Propuestas prácticas. Estas sirven para valorar adecuadamente la mediación externa. a) Bases modelo. En este sentido hay que destacar lo siguientes aspectos:> * Independencia del mediador.> * Valoración de la figura del defensor del asegurado, integrándolo en la estrategia de competitividad.> * Gestión libre y breve del asegurador.> * Respeto a la soberanía de la entidad aseguradora.> * Principio de subsidariedad.> * Principio de protección administrativa y tutela judicial.> * Capacidad de comunicación con el resto de los departamentos de la entidad aseguradora.> * Formación específica del defensor del asegurado.> b) Organización y funciones. El departamento debe estar formado por un consejero, un conciliador y un árbitro. c) Ambito de actuación:> * Ambito subjetivo. En este aspecto se discute si la cobertura del seguro debe cubrir a los terceros perjudicados.> * Ambito objetivo. Se refiere a todas las ramas del seguro a excepción de las referidas a los grandes riesgos.