Interés del 20% a cargo del asegurador. Su carácter penal. La expresión fecha del siniestro (dies a quo) debe interpretarse no en un sentido vulgar referido al hecho físico del accidente mismo, sino técnico-jurídico, es decir, al momento en que se consumó el daño o, se agotaron las consecuencias dañinas del evento, lo que, en el caso de daños materiales, coincidirá con la fecha del accidente, y en el caso de daños corporales habrá que estar a la fecha de la sanidad.