La teoría del riesgo no entraña una responsabilidad sin culpa, sino que permite presumir esta cuando el daño pone de manifiesto que no debieron adoptarse todas las cautelas para neutralizar el peligro, siempre y cuando se tengan pruebas de ello. En esta sentencia se aplica la teoría a un caso en el que la demandante sufrió lesiones en una caída mientras cruzaba un paso de peatones.