Inexistencia de vulneración del derecho al honor del presidente de una comunidad de propietarios por comentarios realizados en Facebook dado el contexto de enfrentamiento existente.
La Audiencia concluyó que las expresiones dirigidas por el demandado hacia el demandante no constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, sino que estaban amparadas por la libertad de expresión.