La aseguradora de la comunidad de propietarios puede subrogarse frente al comunero responsable cuando solo se reclame la indemnización abonada por daños comunes
La cuestión jurídica a resolver se basa en determinar si la aseguradora de una comunidad de propietarios puede ejercitar la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS contra el copropietario responsable de un incendio, por los daños producidos en los elementos comunes asegurados en la póliza comunitaria e indemnizados por la aseguradora.