Se analizarán las obligaciones propias de una empresa organizadora de `paintball` y las contrastarán con los deberes de cuidado de la propia víctima, a fin de determinar si ha habido un aumento culpable del riesgo ínsito a la actividad por parte de la primera, o una asunción del riesgo por la segunda que la convierte en causa del propio daño padecido.