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Procedencia y alcance de la acción subrogatoria ejercitada por la entidad aseguradora frente al Consorcio de Compensación de Seguros en supuestos de `controversia`. Interpretación de la condición de perjudicado.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades - Estudio Crítico
Número
6 | 1264
Fecha
01/06/2021
Fecha Fuente Secundaria
04/06/2021
Páginas totales
13
Formato
Página inicial-final
19-35
Resumen
El Tribunal Supremo viene a sentar doctrina jurisprudencial acerca de la procedencia de reconocer el derecho de la entidad aseguradora a adquirir, vía subrogación ex art. 43 LCS y tras haber indemnizado a su asegurado en cumplimiento de la cobertura voluntaria de daños propios contratada en una póliza de aseguramiento de automóvil, el derecho resarcitorio que a éste le correspondía frente al Consorcio de Compensación de Seguros en su condición de `perjudicado` en un supuesto de los denominados de `controversia`, regulado en los arts. 11.1 d) del TRLRCSCVM y art. 20.2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008).
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