En relación a la condena de intereses, la entidad aseguradora recurre porque no se le ha aplicado el artículo 20.8 de la LCS, entendiendo que se han dado varias circunstancias que lo justifican, entre ellas el haber realizado pagos a cuenta. Además, considera que la fecha de devengo de los intereses debería ser la fecha de la reclamación.