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SAP de Teruel (Secc. 1ª) de 19 de noviembre de 2020, sentencia 95/2020.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
3
Fecha
01/03/2021
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
54-55
Resumen
Se recurre por parte de la entidad aseguradora la indebida desestimación de la prescripción, considerando que los documentos (correos electrónicos y mensajes de Whatsapp) que se han tenido en cuenta no producen los efectos interruptivos de la prescripción.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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