Ley 57/1968. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades anticipadas por los compradores correspondientes a pagos previstos en el contrato, aunque se hicieran en efectivo a la promotora o mediante cheque entregado a la misma y no se ingresaran por esta en cuenta abierta a su nombre en la avalista o en otra entidad.