Ha habido un delito de apropiación indebida, puesto que, existiendo un contrato de arrendamiento de servicios entre la abogada y sus clientes, quienes habían abonado determinadas provisiones de fondos, contrato que no ha sido ejecutado, existe obligación de la abogada de restituir los fondos percibidos, salvo que se acredite que ha existido causa para la retención o cobro de lo pagado.