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Abogada que recibe provisiones de fondos para el pago de servicios que no llega a realizar: apropiación indebida.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
11
Fecha
01/12/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
41
Resumen
Ha habido un delito de apropiación indebida, puesto que, existiendo un contrato de arrendamiento de servicios entre la abogada y sus clientes, quienes habían abonado determinadas provisiones de fondos, contrato que no ha sido ejecutado, existe obligación de la abogada de restituir los fondos percibidos, salvo que se acredite que ha existido causa para la retención o cobro de lo pagado.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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