La responsabilidad de la demandadada se hace descansar sobre dos circunstancias. En primer lugar, la falta de consentimiento informado suficiente. En segundo lugar, habiéndose practicado prueba pericial a instancia de la actora en la que se establecía que las lesiones provenían del tratamiento dispensado a la demandante, incumbía a la demandada la carga de acreditar lo contrario.