La sentencia descarta que el `dies a quo` de la prescripción de la acción para ejercitar una acción por responsabilidad médica sea en el momento de la estabilización lesional. Reconoce, no obstante, que este momento, incluso siendo anterior al alta médica, sí puede ser tenido en cuenta por el juzgador. Aunque la sentencia no explicita a qué efectos se podría tener en cuenta la estabilización en detrimento del alta, se podría decir que tendría utilidad en los casos en los que se discuta el quantum indemnizatorio.