En las informaciones sobre actividades criminales investigadas policial o judicialmente, no se vulnera el derecho al honor si la información se ajusta la veracidad debida, es decir, el informador despliega la diligencia precisa acudiendo a datos y fuentes fiables, verificables y objetivas, y a la adecuada proporcionalidad, sin insultos ni afirmaciones inequívocamente ofensivas o improcedentes.