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Sentencia de la Sala 1ª del TS de 29/5/2020
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
Fecha
01/07/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
69
Resumen
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD POR NO HABER PROMOVIDO LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, AL AMPARO DEL ART. 367 LSC. Los administradores responden solidariamente de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución. Cuando la deuda social es una obligación de reparar vicios y defectos dela construcción, advertidos al tiempo de hacerse entrega de los departamentos, a los efectos de la responsabilidad prevista en el art. 367 LSC, se entiende que la obligación de reparar estos vicios y defectos surgió con su aparición, al ser entregados los departamentos.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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