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No se condena a la aseguradora al pago de intereses.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
7
Fecha
01/07/2020 | 01/07/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
55
Resumen
No se condena a la entidad aseguradora al pago de intereses, al no haberse cumplido por parte de la demandante la acreditación de haber realizado la reclamación previa prevista en el artículo 7 de la LRCSCVM.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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