Intereses de demora del art. 20 LCS: son aplicables a la compañía aseguradora que es civilmente responsable por la mala praxis médica de profesionales de su cuadro médico. Inexistencia de causa justificada. Dies a quo. los intereses de demora deberán ser abonados desde la fecha de la interposición de la demanda que es el momento en que consta que la compañía de seguros conoció el siniestro con sus circunstancias, careciendo de justificación su oposición en el proceso.