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Sentencia de la Sala 1ª del TS de 5/10/2020
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
Fecha
01/11/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
65
Resumen
Intereses de demora del art. 20 LCS: son aplicables a la compañía aseguradora que es civilmente responsable por la mala praxis médica de profesionales de su cuadro médico. Inexistencia de causa justificada. Dies a quo. los intereses de demora deberán ser abonados desde la fecha de la interposición de la demanda que es el momento en que consta que la compañía de seguros conoció el siniestro con sus circunstancias, careciendo de justificación su oposición en el proceso.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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