Se analiza en esta sentencia un caso en el que el abogado no incurre en responsabilidad por ejercitar una acción extemporáneamente, supuesto más habitual, sino por hacerlo sin valorar previamente las escasas posibilidades de éxito que ésta tenía, generando un daño en su cliente consistente en el abono de costas por la desestimación de la demanda.