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Pago de la prima después de seis meses del vencimiento. El pacto entre tomador y asegurador no es oponible al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya relación jurídica con ambos es distinta, aunque derive de la misma póliza
Comentario de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019

Editor
Evento
Organizador
Fuente
Consorseguros    Número  11
Boletín de Novedades    Fecha  03/01/2020    Número  1198
Fecha
2019
Página inicial-final
      Págs. Totales 4
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Análisis jurídico de una sentencia relacionada con la procedencia de la cobertura por el CCS de los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando el pago de la prima del seguro ordinario se produce después de su prórroga, y en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador del seguro, el mismo día del siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima.
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