Alcance del artículo 38 de la LCS. La imperatividad del procedimiento desaparece cuando la discrepancia entre asegurado y aseguradora, aunque incida en la cuantificación, afecte a la interpretación del contrato de seguro. Sentencia del tribunal supremo de 6 de junio de 2019.
La sentencia analizada viene a indagar nuevamente en la naturaleza y alcance del artículo 38 de la LCS y, en concreto, respecto al carácter imperativo que se le otorga al procedimiento de designación de tercer perito que introduce dicho precepto.