La sentencia estima el recurso de casación de la aseguradora, en la consideración de que los requisitos de validez de las limitaciones temporales de pasado y de futuro previstas en el art. 73.2 LCS no son acumulativas, sino independientes, por lo que la falta de adecuación a la ley de una no determina por sí sola la nulidad de la otra.