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Seguro de convenio colectivo de accidentes. Se considera delimitadora la cláusula que establece la vigencia de la póliza al tiempo de declararse administrativa o judicialmente la existencia de la incapacidad permanente.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades - Jurisprudencia
Número
5 | 1173
Fecha
01/05/2019
Fecha Fuente Secundaria
17/05/2019
Páginas totales
5
Formato
Página inicial-final
44-52
Resumen
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la de determinar quién ha de asumir el pago de la indemnización establecida en el convenio colectivo como mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social, para el caso de declaración de incapacidad permanente derivada de accidente, que la empresa demandada ha asegurado mediante la concertación de una póliza de seguros con una primera aseguradora y posteriormente con una segunda entidad.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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