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Si no se discute que el perjudicado ha estado de baja laboral
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
11
Fecha
01/01/2019
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
48-49
Resumen
Si no se discute que el perjudicado ha estado de baja laboral, el perjuicio personal por pérdida de calidad de vida ha de calificarse como moderado.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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