La sentencia de instancia había negado el pago de intereses del artículo 20 LCS, con el argumento de que la cantidad pedida en la demanda era muy superior (un tercio más) a la que realmente se ajustaba al caso y ello demostraba lo razonable de la oposición de la aseguradora y la necesidad del pleito para cuantificar de una forma absolutamente precisa lo que ha de pagarse. Sin embargo, para la sala, que estima las pretensiones del actor, admitir, sin más, como había hecho la sentencia de instancia, que no se pagan intereses cuando la obligación y el pago se fijan en la sentencia, supone tanto como dejar sin contenido una norma que es regla de aplicación y no excepción.