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El lucro cesante debe ser excluido de la indemnización
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
10
Fecha
01/11/2018
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
66
Resumen
El lucro cesante debe ser excluido de la indemnización, cuando a la persona lesionada no se le ha reconocido baja de tipo alguno por los hechos. Se estima la posición de la entidad aseguradora.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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