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No se condena a intereses a la entidad aseguradora al no haberse acreditado la reclamación
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
10
Fecha
01/11/2018
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
64
Resumen
No se condena a intereses a la entidad aseguradora al no haberse acreditado la reclamación conforme al artículo 7. 1, párrafo 3º de la Ley 35/2015 con todos los requisitos que en el mismo se señalan. En relación con la valoración de los daños personales, se concluye que es imposible seguir el informe del médico propuesto por la entidad aseguradora.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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