INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. La sentencia de instancia había negado el pago de intereses del artículo 20 LCS, con el argumento de que la cantidad pedida en la demanda era muy superior (un tercio más) a la que realmente se ajustaba al caso y ello demostraba lo razonable de la oposición de la aseguradora y la necesidad del pleito para cuantificar de una forma absolutamente precisa lo que ha de pagarse.