La entidad aseguradora del vehículo y su propietario (Sociedad de renting), se oponen a la demanda del perjudicado, al considerar que el accidente se produjo como consecuencia de la carga y descarga del vehículo y por tanto no sería un hecho de la circulación. Además, la entidad de renting entiende que no procede declararla responsable por no estar vinculada con el causante.