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Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Boletín
Boletin Oficial del Estado
Fecha publicación
10/02/2018

Fecha de la disposición

09/02/2018
Entidades
Lugares
Personas
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Artículo primero. Modificación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

Uno. El apartado 2 del artículo 34, queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un subapartado 5.º en el apartado 4.b) y se modifica el apartado 5 de la disposición adicional única, que quedan redactados como sigue:

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Uno. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 9, con la siguiente redacción:

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 10 bis, queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 5 del artículo 11, queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 14, queda redactado como sigue:

Siete. Se añade una letra l) al artículo 18, con la siguiente redacción:

Ocho. El apartado 7 del artículo 22, queda redactado como sigue:

Nueve. El apartado 2 del artículo 34, queda redactado como sigue:

Diez. El párrafo sexto del artículo 35.3, queda redactado como sigue:

Once. La letra j) del apartado 1 y los apartados 4 y 7 del artículo 48, quedan redactados como sigue:

Doce. El penúltimo párrafo del apartado 4 y el apartado 5 del artículo 50, quedan redactados como sigue:

Trece. El apartado 6 del artículo 69, queda redactado como sigue:

Catorce. Los apartados 3, 5, 8 y 9 del artículo 70, quedan redactados como sigue:

Quince. Los apartados a), b) y h) del artículo 72, quedan redactados como sigue:

Dieciséis. El apartado 7 del artículo 74, queda redactado como sigue:

Diecisiete. Los apartados 1 y 2 el artículo 84 quedan redactados como sigue:

Dieciocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 85 ter, quedan redactados como sigue:

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 7 al artículo 86, con la siguiente redacción:

Veinte. La letra h) del apartado 2 y el epígrafe 2.º del apartado 3.h) del artículo 101, quedan redactados como sigue:

Veintiuno. El apartado 3 de la disposición adicional primera, queda redactado como sigue:

Veintidós. Los párrafos séptimo y noveno de la disposición adicional quinta, quedan redactados como sigue:

Veintitrés. El párrafo sexto de la disposición adicional sexta, queda redactado como sigue:

Veinticuatro. El apartado 2 de la disposición adicional séptima, queda redactado como sigue:

Veinticinco. La disposición adicional octava, queda redactada como sigue:

Veintiséis. La disposición transitoria séptima, queda redactada como sigue:

Disposición adicional única. Adaptación de los planes de pensiones.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

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