Inexistencia de intromisión ilegítima en los derechos al honor, intimidad y propia imagen por la emisión de reportaje con cámara oculta por televisión sobre una persona que se atribuye poderes curativos y se lucra con su actividad. Prevalece la libertad de expresión e información por el interés general de las informaciones, sin que sea desproporcionado que se ofreciera su imagen ya que podían ser muchas sus víctimas futuras
Esta sentencia aborda la interesante cuestión de la legalidad o ilegalidad del uso de cámaras ocultas para reportajes de investigación periodísticos y su relación con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.