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En un seguro de accidentes, el recargo se devenga desde el día del accidente: una solución acorde con su estatuto como refuerzo disuasorio/represivo frente al incumplimiento culpable de la cobertura concertada [2ª parte]
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil -
Número
Fecha
01/09/2017
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
29
Formato
Página inicial-final
6-40
Resumen
La segunda entrega de este trabajo completa el estudio doctrinal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que el autor realiza a raíz de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016. En el mismo se recalca la naturaleza punitiva de los intereses moratorios regulados en dicho artículo, ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las entidades aseguradoras.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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