En un seguro de accidentes, el recargo se devenga desde el día del accidente: una solución acorde con su estatuto como refuerzo disuasorio/represivo frente al incumplimiento culpable de la cobertura concertada (1ª parte)
El autor de este trabajo, publicado en dos partes por su extensión, realiza un estudio doctrinal del artículo 20 de la LCS, recalcando la naturaleza punitiva de los intereses moratorios regulados en dicho artículo, ente el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las entidades aseguradoras.