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SBC Abogados Asociados ha contado en este tema con la estrecha colaboración de BCN Iuris
Uber pertenece al ámbito del transporte y no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios para las sociedades de la información

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Autor corporativo
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Fuente
BDS    Sección   Entorno
Fecha
12/05/2017
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Resumen
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los Estados miembros. Y que no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información.

Este caso resuelve una demanda que en 2014 la Asociación Profesional Élite Taxi interpuso ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, solicitando que se sancionara a Uber Spain por competencia desleal contra los taxistas miembros de la organización barcelonesa.
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