La cuestión es determinar si en defecto de alguno de los criterios alternativos barajados por el art. 19.2 del RD 1507/08 para fijar el quantum indemnizatorio a carga de cada aseguradora, se ha de aplicar el criterio general subsidiario de igualdad, o por el contrario ha de acudirse a cualquier otro elemento de convicción que justifique un porcentaje u otro.