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Supremo fija en un año el plazo de prescripción para reclamar al CCS en siniestros ocurridos en Cataluña

Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
27/09/2013
Página inicial-final
8-9       Págs. Totales 2
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Resumen
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en interés casacional sobre la cuestión del plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por siniestros de circulación ocurridos en Cataluña. El origen de los dos recursos se encuentra en otros tantos litigios en los que se promovió por el perjudicado una acción directa contra el Consorcio, en reclamación por los daños sufridos, concurriendo también en ambos supuestos que la demanda se formuló más de un año después del accidente y que, pese a ello, tanto el Juzgado como la Audiencia desestimaron la excepción de prescripción anual esgrimida por la entidad demandada por considerar de aplicación el plazo de tres años que establece el artículo 121-21d del Código Civil de Cataluña para el ejercicio de pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual. Ahora, el Pleno de la Sala, en dos sentencias de las que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller unifica la jurisprudencia y obliga al Consorcio de Compensación de Seguros a cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, y no tratarse, sin más, de una reclamación de responsabilidad extracontractual, por lo que no ha de regir el plazo de prescripción de tres años establecido para estos casos en el Código Civil de Cataluña sino el plazo de un año al que alude la norma de derecho común para el ejercicio de dicha acción directa contra el organismo público (la Ley de RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Se ofrece acceso a las dos sentencias que unifican jurisprudencia. Por otro lado, se da a conocer que diversos medios recogen el 27 de septiembre la sentencia del Supremo que obliga a una aseguradora a devolver las aportaciones de cooperativistas de viviendas no construidas, con indicación de cuál es la argumentación del Tribunal Supremo.
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