La ponencia se refirió a la prescripción de acciones en la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de accidentes de tráfico. Se indicó que de acuerdo con el art. 1968 del Código Civil, el plazo para reclamar es de un año desde que lo supo el agraviado. Sin embargo, el dies a quo debe ser el momento de la estabilidad lesional, salvo que esas lesiones sean objeto de tratamientos médicos, en los que ese día empezará a contar cuando se determine razonablemente el alcance definitivo.