Resumen
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011, donde el análisis gira en torno al pago de los intereses del artículo 20, afirmando que el hecho de que el cómputo de los intereses se hayan efectuado en fecha distinta de la del siniestro, como es la del emplazamiento, no implica que desde entonces hasta este momento hayan transcurrido los dos años a que se refiere la norma.