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Si el Plan de Pensiones exige contratar un seguro, ¿está sujeto al IPS?

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  14
Fecha
13/06/2011
Página inicial-final
7       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La consultante es promotora de un plan de pensiones de la modalidad de empleo. Las especificaciones del plan prevén contratar con una aseguradora las prestaciones que impliquen la asunción de un riesgo. Por ello, el plan es tomador y beneficiario de un seguro colectivo temporal renovable que cubre fallecimiento e incapacidad de los partícipes. La cuestión que plantea a la Dirección General de Tributos es si dicho seguro está sujeto al Impuesto sobre Primas de Seguros.
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