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Los trabajadores con discapacidad que limite su esperanza de vida podrán jubilarse a los 58 años

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Entorno
Fecha
07/12/2009
Página inicial-final
8       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
El Consejo de Ministros del pasado 4 de diciembre aprobó un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas. Por otra parte, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha aclarado que, con respecto a las declaraciones realizadas con relación a la necesidad de retrasar de forma gradual la edad de jubilación, ha señalado que la intención no es alargar la edad legal de jubilación, sino la real.
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