Desde el 1 de septiembre está en vigor lo dispuesto en la Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que las Mutualidades de Previsión Social que vinieran actuando como alternativas al alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos pero circunscritas únicamente al ámbito territorial de algunos colegios profesionales, podrán extender su actuación como entidades alternativas en el resto del ámbito territorial del Estado en el que se encuentren autorizadas. Además, según la citada resolución del Ministerio de Trabajo, "los profesionales colegiados que, habiendo iniciado su actividad profesional por cuenta propia con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, hubieran quedado obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, pasaran a disponer de una Mutualidad de Previsión Social por la que pudieran optar como alternativa al alta en dicho Régimen Especial, podrán causar baja en este último si optaran por su inclusión alternativa en la correspondiente Mutualidad".