Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación: ¿Para el cálculo de la capacidad financiera exigida en el artículo 27.1f) se refiere a primas netas o primas totales? ¿De qué forma se puede demostrar la capacidad financiera, dado que la disposición transitoria tercera solo obliga a que dicha capacidad no sea inferior a 15000 euros pero luego indica que puede (no debe) acreditarse con aval o seguro de caución. Si el capital social de la empresa cubre el capital mínimo societario (3.006 euros) y además el 4% de las primas cobradas por banco directamente por la correduría, sería suficiente para cubrir el requisito legal exigido? ¿O bien debería a parte hacerse el seguro de caución por 15.000 euros complementándose con el capital social siempre y cuando este cubra el 4% de las primas en cuestión?