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Las indemnizaciones de convenio colectivo no están exentas del IRPF

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  23
Fecha
18-06-2007
Página inicial-final
2       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos.
Tras sufrir un accidente laboral en el sector de la Construcción, el consultante obtiene la pensión de incapacidad permanente total establecida en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid. La cuestión que se plantea es si es aplicable a la indemnización recibida la exención recogida en el artículo 7.d) del IRPF.
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